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PENSIONES ISSSTE

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Sabias que las pensiones que otorga este Instituto están mal calculadas.    ¿Por qué?
Es importante saber que esta ilegalidad se ha presentado desde hace muchos años, en nuestra firma tenemos 10 años litigando este tipo de demandas a efecto obtener el cálculo correcto de la cuota diaria pensionaria.

Esta situación se origina debido a que los trabajadores burócratas de nuestro país, mientras están en activo reciben quincenalmente un pago que esta compuesto por el sueldo base más algunos compensaciones o sobresueldos, denominados de diversas formas dependiendo de la Institución para la que prestaron sus servicios, como ejemplo:

Compensación garantizada, Compensación por Servicios, Cantidad Adicional,  Previsión Social Múltiple, Apoyo Social, Prima Quinquenal, Material Didáctico, Apoyo Económico por Integración 8 P, Asignación al Personal Médico, Paramédico y Afines, etc.
Ahora bien, al momento de pensionarse el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) considera para calcular la cuota diaria pensionaria tan solo los ingresos obtenidos por concepto de sueldo base, cuestión que resulta ilegal, ya que de acuerdo a la Ley de la materia se deben considerar todos los ingresos obtenidos por el trabajador durante el último año de servicios, siempre que estos se hubiesen obtenido de forma continua y periódica.
Más sin embargo para el reconocimiento de este derecho es necesario que  los pensionados lleven a  cabo su demanda y obtengan la sentencia respectiva.

Por otro lado, acorde a la Ley los pensionados tienen el derecho a que el monto de sus pensiones se incrementen conforme las variaciones que tienen los salarios de los trabajadores en activo, cuestión que tampoco el Instituto respeta y por ende los montos de las misma se van quedando estancadas con el paso del tiempo.


Lamentablemente a últimas fechas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas jurisprudencias con el fin de que el ISSSTE evada esta responsabilidad, justificando este actuar con el argumento de que resulta imposible seguir calculando las pensiones considerando todos los ingresos obtenidos por el trabajador pues esto atenta contra la sustentabilidad del Instituto.

Por lo anterior, resulta importante que si Usted considera que no se le consideraron determinados rubros para el calculo de su cuota pensionaria y por ende esta mal calculada su pensión, consulte de inmediato a un abogado especialista en derecho de la Seguridad Social a efecto de que revise su caso en concreto y en su caso interponga de inmediato la demanda correspondiente.

En Rivalegal contamos con un excelente grupo de abogados especialistas en Seguridad Social, y atendiendo a nuestro Compromiso Social, no cobramos ninguna cantidad anticipada para litigar este tipo de demandas.

Consulte nuestro apartado de DOCUMENTOS REQUERIDOS y haga una cita vía electrónica, o bien, a directamente a nuestros números telefónicos.

 

 

Last Updated ( Thursday, 08 April 2010 20:27 )
 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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Enlistamos los documentos necesarios para la elaboración de la demanda correspondiente.

Se requieren en original y tres copias simples de los mismos.

1.- Resolución  de Pensión.

2.- Último Estado de Cuenta de su Afore.

3.- Los 2 últimos  talones de pago como pensionado.

En caso se ser ex trabajador de Instituciones o empresas como el  IMSS o TELMEX, y ya estar disfrutando de alguna pensión en términos de su Contrato Colectivo de Trabajo, la documentación requerida es la siguiente:

1.- Resolución de Pensión.

2.- Último Estado de Cuenta de Afore.

3.- Anexo “A”.

4.- Último recibo de pago o estado de cuenta  como pensionado.

Last Updated ( Tuesday, 25 May 2010 14:57 )
 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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Enlistamos los documentos necesarios para la elaboración de la demanda correspondiente.

Se requieren en original y tres copias simples de los mismos.

1.- Concesión de Pensión.

2.- Hoja Única de Servicios.

3.- Talones de pago del último año de servicios en activo.

4.- Constancia de Evolución Salarial. (Este documento solo es necesario para las personas con más de 7 años como pensionados)

IMPORTANTE:

a) Los documentos mencionados seguramente Usted los tiene en su poder, ya que le fueron entregados al momento de pensionarse.

b) Los talones de pago a que nos referimos son precisamente del último año de servicio en activo:

Ejemplo.-

Si Usted laboro para la Secretaría de Salud y se pensiono a partir del 1° de marzo de 2000, se requieren los talones de pago correspondientes a la 1° quincena del mes de febrero de 1999, hasta la 2° quincena del mes de febrero de 2000.

Los talones de pago deben de estar pegados en hojas tamaño carta en donde normalmente caben 3 recibos, en orden cronológico, con vista del frente y al final pegar un recibo con la parte posterior, en donde se enlistan los conceptos y claves correspondientes.

c) Por otro lado, si Usted tiene más de 7 años es necesario solicitar a la Institución en donde laboro le expidan la correspondiente Constancia de Evolución Salarial, consulte nuestra sección de imágenes en donde encontrara el modelo del escrito de petición de dicho documento.

Si Usted no conoce alguno de los documentos requeridos, por favor consulte nuestra sección de imágenes en donde aparecen ejemplos de dichos documentos para que se le facilite se búsqueda.

Last Updated ( Thursday, 08 April 2010 20:27 )
 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

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1.- Una vez reunida la documentación necesaria, concertar  una cita telefónicamente o vía mail

2.- El mismo día de la cita se entregará la documentación (por triplicado), se elaborará la demanda correspondiente y se firmará el contrato de prestación de servicios.

3.- Al día siguiente se presentará la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4.- Una vez terminado le juicio respectivo, la autoridad generalmente interpone  el correspondiente recurso de revisión, mismo que se ventilara en algún Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

5.- Finalmente se realizarán las gestiones de cobro correspondiente.

Last Updated ( Monday, 19 July 2010 20:47 )
 

PENSIONADOS Y JUBILADOS POR EL IMSS

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Desafortunadamente los jubilados y pensionados de nuestro país tienen muchos derechos que no ejercen debido a la desinformación originada por las autoridades y el sector privado involucrado, como ejemplo de ello esta el caso de que estos tienen el derecho de exigir la devolución de las subcuentas de vivienda en caso de que no se haya ejercido el crédito para la compra de su casa, mas sin embargo, llegado el momento de pensionarse las Afores malintencionadamente le argumentan al jubilado que tan solo le devolverán los recursos provenientes de la subcuenta vivienda 92, ya que los fondos de la subcuenta 97 se enviaran a un fondo gubernamental para sufragar su pensión, cuestión que resulta arbitraria, inequitativa e ilegal, por lo que se debe entablar la demanda correspondiente en contra del IMSS, INFONAVIT Y AFORE con el objeto de que se devuelva tal rubro.

Cabe señalar que en este caso en concreto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los trabajadores exijan al Infonavit la entrega de estos recursos acumulados en su subcuenta de vivienda.

Más sin embargo, resulta importante el apresurarse a recuperar tales montos, pues no sabemos hasta que momento las Autoridades respetaran este criterio, pues de acuerdo a nuestra experiencia hemos constatado que estos criterios pueden variar de acuerdo a circunstancias políticas y económicas.

Last Updated ( Thursday, 08 April 2010 20:26 )