La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa y al frente de ésta se encuentra un Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien supervisa a la COFEPRIS.
Conforme a la Ley, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a:
El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
La salud ocupacional y el saneamiento básico.
El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
La sanidad internacional.
El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
Ahora bien, como podemos observar esta autoridad fue creada básicamente para proteger a la población contra riesgos sanitarios, cuestión que resulta noble y justa, sin embargo dicho actuar debe estar apegado a la Ley, sin violentar los derechos de las empresas que visita para comprobar que estas cumplan con los lineamientos establecidos en materia de sanidad, por lo que nuestros abogados analizan no solo el fondo de cada asunto, sino la forma en la que actúa dicha autoridad para salvaguardar los derechos de nuestros clientes.


